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¿Falleció un familiar y no sabes cómo obtener la pensión que le corresponde a tu familia?
En México, los beneficiarios legales tienen derecho a reclamar la pensión por viudez, orfandad o ascendencia ante el IMSS cuando un trabajador fallece. Sin embargo, el trámite suele volverse complejo por requisitos poco claros, negativas de la institución o retrasos administrativos.
Sabemos que en estas situaciones surgen muchas dudas: ¿qué documentos debo presentar?, ¿quiénes tienen derecho?, ¿cuánto tiempo tarda el trámite?, ¿qué hacer si el IMSS rechaza la solicitud?
Por eso preparamos esta guía práctica, donde te explicamos paso a paso cómo tramitar la pensión por fallecimiento en el IMSS, qué plazos marca la ley y qué resultados puedes esperar en 2025.
¿Dónde y cómo se defiende tu caso?
Pensión por viudez, orfandad o ascendencia en el IMSS
Cónyuge supérstite (pensión de viudez).
Hijos menores de 16 años, o hasta 25 si estudian (pensión de orfandad).
Padres dependientes económicos en caso de no existir cónyuge o hijos (pensión de ascendencia).
Acta de defunción del trabajador asegurado.
Acta de nacimiento y matrimonio para acreditar parentesco.
CURP, identificación oficial y NSS del trabajador y de los beneficiarios.
Constancia de estudios en caso de hijos entre 16 y 25 años.
Solicitar cita y presentar la documentación en ventanilla del IMSS.
IMSS revisa la relación de parentesco y la vigencia de derechos del trabajador.
Se emite resolución aprobando la pensión correspondiente (viudez, orfandad o ascendencia).
Pago de pensión a través del banco registrado.
Revisar que la documentación esté completa y vigente.
Presentar recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la negativa.
Si la negativa persiste, se demanda ante el Tribunal Laboral Federal que corresponda de acuerdo a la clínica de adscripción.
Registro de solicitud: inmediato con documentos completos.
Revisión y validación por el IMSS: de 30 a 60 días hábiles en promedio.
En caso de rechazo y recurso legal: el proceso puede extenderse de 4 a 8 meses.
Si bien el derecho a la pensión no prescribe, este se puede extinguir si los hijos alcanzan la edad de 18 o 25 años según corresponda.
Asimismo, las mensualidades de pensión vencidas solo pueden reclamarse hasta un año anterior a la presentación de la demanda.
Se recomienda iniciar el trámite lo antes posible para garantizar pagos oportunos y retroactivos.
El derecho a solicitar pensión por fallecimiento no prescribe mientras existan beneficiarios con derecho vigente.
Hijos tienen derecho hasta los 16 años, o 25 si estudian.
Se recomienda iniciar el trámite lo antes posible para garantizar pagos oportunos y retroactivos.
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